Sentencia del Tribunal Constitucional favorable a los menores extranjeros no acompañados en materia de capacidad, representación y legitimación procesal
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Este es el primero caso en que un Juez suspendía la repatriación de un menor extranjero tutelado y se bajaba literalmente al menor del avión. Posteriormente, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, admitía, por Sentencia favorable al menor, la vulneración de sus derechos fundamentales. Dicha sentencia era posteriormente revocada por la Sección 8ª del TSJM que, sin entrar en el fondo del asunto, entendía que el Recurso contencioso administrativo, en su día interpuesto contra la repatriación del menor, debía ser inadmitido a tramite por aquel Juzgado al entender que el menor no tenía capacidad procesal y la debida representación para hacerlo por sí mismo y con letrado de su confianza o, en su caso, a través de un defensor judicial nombrado en esa jurisdicción contencioso y que, finalmente, tampoco la Asociación Coordiandora de Barrios podía hacerlo a favor del menor, por carecer de legitimación para impugnar.
De las Sentencias del TC procede resaltar, en nuestra opinión, los siguientes aspectos:
1) La relevancia que tiene el derecho del menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, bien directamente bien a través de un representante u órgano adecuado, lo que afecta de un modo directo a los procedimiento de repatriación de Menores extranjeros no acompañados
2) El derecho del menor extranjero no acompañado a instar judicialmente la revisión de una decisión administrativa que afecta, como la repatriación, a su esfera personalísima.
3) El reconocimiento de la capacidad del menor que tenga condiciones de madurez y juicio suficiente para ejercer, por sí mismo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos o, en su defecto, a través de un defensor judicial.
4) La legitimación que a tales efectos puedan tener, en determinadas circunstancias, determinadas asociaciones, como Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, para ejercer la defensa de los derechos de un menor extranjero no acompañado y, finalmente
5) El implícitamente reconocimiento por el Tribunal Constitucional respecto de una asistencia letrada independiente que permita garantizar el acceso jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos de los menores extranjeros no acompañados tutelados públicamente.
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